Actualizado el 24 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura
IVA en restaurantes Colombia 2026: ¿se cobra 8% o 19%?
Respuesta corta
Un restaurante no cobra IVA: cobra 8% de impuesto al consumo. Es el mismo 8% en la mesa, para llevar y a domicilio, y cubre también las bebidas, con o sin alcohol (art. 512-1 num. 3 del Estatuto Tributario). Solo cobras IVA del 19% si operas bajo franquicia, y no cobras impuesto si eres persona natural con un solo local e ingresos del año anterior menores a 3.500 UVT.
Hasta hace poco esta misma guía, como muchas otras en internet, decía que la comida para llevar y los domicilios pagan 19% de IVA. No es así, y lo corregimos citando la norma. Si tu caja cobra 19% en esos casos, le estás cobrando de más a tu cliente.
Esto no reemplaza a tu contador. Te da el mapa para revisar tu caja y llegar a la conversación con él sabiendo qué preguntar.
Tabla de contenidos
1. Impuesto al consumo o IVA: la diferencia
Impuesto nacional al consumo: 8%
Es el impuesto del servicio de restaurante. Lo cobran restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías sobre la comida y bebida que preparan, y también los bares, tabernas y discotecas sobre lo que se consume adentro. La base es el precio total del consumo, con las bebidas que acompañan (art. 512-9). La venta queda excluida de IVA (art. 426).
Ejemplo: una cuenta de $100.000 sin impuesto lleva $8.000 de impuesto al consumo. Si el cliente deja la propina sugerida del 10% ($10.000), el total es $118.000. La propina no suma a la base.
El precio de tu carta debe traer el impuesto adentro (art. 512-9). Un plato de $30.000 en la carta son $27.778 de base y $2.222 de impuesto al consumo, y así debe salir discriminado en la factura.
IVA: 19% solo en franquicias
El último inciso del numeral 3 del art. 512-1 dice que el impuesto al consumo no aplica a la comida y bebida vendida bajo franquicia. Esa venta queda con IVA a la tarifa general del 19%: una cuenta de $100.000 lleva $19.000 de IVA.
La diferencia que te pega en el costo
Con impuesto al consumo no descuentas el IVA que pagas a tus proveedores: como tu venta está excluida de IVA, ese IVA se vuelve parte de tu costo. Por eso el costo de cada receta tiene que incluirlo; si no, tu margen real es menor al que crees. La franquicia que cobra IVA sí descuenta el IVA de sus compras en su declaración.
2. Tabla: qué cobra cada caso
La misma tabla usa nuestra calculadora de IVA e impuesto al consumo, así que las dos siempre dicen lo mismo.
| Caso | Impuesto | Tarifa | Norma |
|---|---|---|---|
| Plato o bebida que se consume en la mesa (restaurante, cafetería, panadería, heladería, frutería, autoservicio) | Impuesto al consumo | 8% | Art. 512-1 num. 3 y 512-9 |
| Comida para llevar que el cliente recoge en el local | Impuesto al consumo | 8% | Art. 512-1 num. 3 |
| Domicilio, con repartidor propio o por una app | Impuesto al consumo | 8% | Art. 512-1 num. 3 |
| Bebidas que acompañan la comida (gaseosa, jugo, cerveza, vino) | Impuesto al consumo (entran en la base) | 8% | Art. 512-9 |
| Comidas y bebidas alcohólicas que se consumen dentro de un bar, taberna o discoteca | Impuesto al consumo | 8% | Art. 512-1 num. 3 |
| Restaurante que opera bajo franquicia | IVA (el impuesto al consumo no aplica) | 19% | Art. 512-1 num. 3, último inciso; Oficio DIAN 901713 de 2022 |
| Persona natural con un solo local e ingresos del año anterior menores a 3.500 UVT | No responsable: no cobra impuesto al consumo | 0% | Art. 512-13 |
| Precio que ves en la carta | Debe traer el impuesto al consumo incluido; en la factura va discriminado | 8% adentro | Art. 512-9 |
| Propina voluntaria | No hace parte de la base | No lleva impuesto | Art. 512-9; Ley 1935 de 2018 |
Tarifas vigentes en 2026. Las normas son del Estatuto Tributario salvo que se diga otra cosa.
3. Para llevar, domicilio y apps
El numeral 3 del art. 512-1 grava la comida y bebida preparada "para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio". Los tres canales pagan el mismo 8%. La DIAN lo repitió en el Oficio 901713 de 2022.
- Para llevar: 8% de impuesto al consumo, igual que en la mesa.
- Domicilio con tu repartidor: 8% sobre la comida. El valor del envío lo revisas con tu contador según cómo lo cobres.
- Domicilio por una app: quien vende la comida eres tú, así que el 8% es tuyo. La comisión que te cobra la app es otro servicio y llega en su propia factura.
Si tus pedidos por app te están comiendo el margen, mira cuánto se va en comisión con el simulador de comisiones de delivery.
4. Casos con números
Hamburguesería con mesas, para llevar y domicilio
Precios de carta con el impuesto adentro. Tres ventas del mismo día:
| Venta | Precio carta | Base | Impuesto al consumo |
|---|---|---|---|
| Mesa: 2 hamburguesas + 2 cervezas | $64.800 | $60.000 | $4.800 |
| Para llevar: 1 combo con gaseosa | $32.400 | $30.000 | $2.400 |
| Domicilio: 2 hamburguesas | $43.200 | $40.000 | $3.200 |
Las tres llevan 8%. La cerveza y la gaseosa acompañan la comida, así que entran en la misma base.
Cafetería de autoservicio
El cliente pide en caja y se sirve solo. No hay meseros, pero la norma nombra expresamente a cafeterías y autoservicios: café, capuchino y sándwiches preparados llevan 8% de impuesto al consumo, no IVA. Tener o no tener meseros no cambia el impuesto.
Restaurante bajo franquicia
Si tu local opera con la marca de un franquiciador, el impuesto al consumo no aplica y cobras IVA del 19%. Confírmalo con tu contador y revisa tu contrato: el tratamiento depende de que realmente sea una franquicia.
Puesto de empanadas de una persona
Si eres persona natural, tienes un solo local y el año pasado vendiste menos de 3.500 UVT, no eres responsable del impuesto al consumo: no le cobras impuesto al cliente. El día que abras un segundo punto o pases el tope, te inscribes y empiezas a cobrar el 8%.
5. Quién no cobra impuesto al consumo
El art. 512-13 deja por fuera a las personas naturales que cumplen las dos condiciones:
- Ingresos brutos de la actividad en el año anterior menores a 3.500 UVT.
- Máximo un establecimiento, sede, local o negocio.
En pesos: para los ingresos de 2025, con la UVT de 2025 ($49.799), el tope es $174.296.500. Con la UVT de 2026 ($52.374) son $183.309.000. Una sociedad (SAS) nunca entra en esta excepción. Si pasas el tope, actualizas el RUT con la responsabilidad 33 (impuesto nacional al consumo).
6. Régimen SIMPLE
Estar en el Régimen Simple de Tributación no cambia lo que le cobras al cliente: si eres responsable, cobras el 8% de impuesto al consumo igual que en el régimen ordinario. Lo que cambia es cómo lo pagas.
- El impuesto al consumo de comidas y bebidas se declara y paga dentro del SIMPLE, no en una declaración aparte (art. 915).
- En el SIMPLE también debes expedir factura electrónica (art. 915).
- La tarifa del SIMPLE es otro impuesto, que reemplaza renta; no reemplaza el 8% que cobras en la cuenta.
Si dudas entre SIMPLE y ordinario, lee qué régimen le conviene a tu restaurante y decídelo con tu contador.
7. Cómo dejarlo bien en tu caja
- Confirma con tu contador tu caso: responsable o no del impuesto al consumo, franquicia o no, SIMPLE u ordinario.
- Revisa el RUT. Si cobras impuesto al consumo, debe tener la responsabilidad 33.
- Pon el impuesto por producto. En POS Colombia cada producto tiene el suyo: consumo 8%, IVA 19%, IVA 5%, exento o excluido. La comida y la bebida arrancan en consumo 8% cuando creas o importas la carta.
- Decide si tus precios traen el impuesto adentro. Con el modo de precios con impuesto incluido, el sistema lo desglosa por dentro y no le cobra de más al cliente.
- Revisa una semana de ventas con tu contador. El cierre de caja te muestra el impuesto del turno junto a las ventas por método de pago y las propinas.
- Mete el IVA de tus compras en el costo de las recetas. Si cobras impuesto al consumo, ese IVA no lo recuperas.
8. Errores que más vemos
- Cobrar 19% en para llevar o domicilio. Es el error más común y le cobras de más al cliente: esas ventas llevan 8% de impuesto al consumo.
- Cobrarle IVA aparte a la cerveza o la gaseosa. Las bebidas que acompañan la comida entran en la base del 8%.
- Sumar la propina a la base del impuesto. La propina es voluntaria y no lleva impuesto.
- Dar por descontable el IVA de las compras. Con impuesto al consumo ese IVA es costo; si tu margen lo ignora, ganas menos de lo que crees.
- Pasar el tope y seguir sin cobrar. La persona natural que supera 3.500 UVT o abre un segundo local tiene que inscribirse y cobrar el 8%.
- No discriminar el impuesto en la factura. El art. 512-9 pide mostrarlo aparte.
9. Preguntas frecuentes
¿Un restaurante cobra 8% o 19%?
En general, 8% de impuesto al consumo y no IVA. Aplica en mesa, para llevar y a domicilio (art. 512-1 num. 3 del Estatuto Tributario). Una cuenta de $100.000 queda con $8.000 de impuesto al consumo. Hay dos excepciones: si operas bajo franquicia cobras IVA del 19%, y si eres persona natural con un solo local e ingresos del año anterior menores a 3.500 UVT no cobras impuesto.
¿La comida para llevar o a domicilio paga IVA del 19%?
No. La norma grava con el mismo 8% de impuesto al consumo la comida para consumir en el lugar, la que el cliente se lleva y la que se entrega a domicilio. Da igual si el domicilio lo hace tu repartidor o una app: quien vende la comida eres tú. La comisión que te cobra la app es otro servicio, con su propia factura.
¿Las bebidas alcohólicas pagan IVA en un restaurante o bar?
Si se consumen en el restaurante, o dentro de un bar, taberna o discoteca, hacen parte del consumo y pagan el 8% de impuesto al consumo, no IVA (arts. 512-1 num. 3 y 512-9). Los impuestos de licores que cobra el departamento ya vienen dentro del precio de tu proveedor. Si vendes licor cerrado para llevar como tienda o licorera, las reglas son otras: revísalo con tu contador.
¿El precio de la carta debe incluir el impuesto al consumo?
Sí. El art. 512-9 pide que el 8% vaya incluido en los precios de venta al público y discriminado en la factura. Si tu carta dice $30.000, ese es el precio final: $27.778 son la base y $2.222 el impuesto al consumo.
¿La propina paga impuesto al consumo?
No. La propina es voluntaria (Ley 1935 de 2018) y la norma dice que no hace parte de la base del impuesto al consumo (art. 512-9). Se calcula sobre el valor de la cuenta antes de impuestos y es para los trabajadores.
¿Qué cambia si mi restaurante está en el Régimen SIMPLE?
Le cobras al cliente el mismo 8% de impuesto al consumo. Lo que cambia es que lo declaras y pagas dentro del SIMPLE, no en una declaración aparte (art. 915 del Estatuto Tributario). En el SIMPLE también debes expedir factura electrónica.
¿Quién no tiene que cobrar el impuesto al consumo?
La persona natural que tuvo ingresos de la actividad menores a 3.500 UVT en el año anterior y tiene máximo un local (art. 512-13). Para los ingresos de 2025 eso es $174.296.500 con la UVT de 2025; con la UVT de 2026 son $183.309.000. Si pasas el tope o abres un segundo local, te inscribes como responsable (código 33 del RUT) y empiezas a cobrar el 8%.
¿Puedo descontar el IVA que pago en mis compras?
Si cobras impuesto al consumo, no. Como tu venta está excluida de IVA, el IVA que pagas a tus proveedores se vuelve parte de tu costo. Por eso conviene que el costo de tus recetas incluya ese IVA. Si operas bajo franquicia y cobras IVA, ahí sí lo descuentas en tu declaración de IVA.
¿Cómo configuro el impuesto de cada producto en POS Colombia?
Cada producto tiene su impuesto: consumo 8%, IVA 19%, IVA 5%, exento o excluido. Cuando creas o importas la carta, la comida y la bebida arrancan en consumo 8% y el resto en IVA 19%, y lo puedes cambiar producto por producto. Si tus precios ya traen el impuesto, el modo de precios con impuesto incluido lo desglosa por dentro sin cobrarle de más al cliente.
¿Qué hago si estuve cobrando 19% en para llevar o domicilio?
Corrige la tarifa en tu caja hoy mismo y habla con tu contador sobre los periodos anteriores: lo que cobraste como IVA y lo que declaraste son dos cosas que hay que cuadrar. Si emitiste facturas electrónicas con la tarifa mala, las correcciones se hacen con notas crédito, no borrando facturas.
Fuente y fecha de revisión
Revisado el 24 de septiembre de 2026 contra el texto vigente del Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN. Es una guía para planear y revisar, no asesoría tributaria: tu contador confirma tu caso (régimen, franquicia, tope de ingresos).
- Estatuto Tributario, art. 512-1 num. 3Grava con impuesto al consumo la comida y bebida preparada en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumir en el lugar, para llevar o a domicilio, y lo que se consume en bares, tabernas y discotecas. No aplica a franquicias.
- Estatuto Tributario, art. 426Esas ventas se tratan como servicio excluido de IVA.
- Estatuto Tributario, art. 512-9Base: precio total del consumo con las bebidas que acompañan. La propina no hace parte de la base. Tarifa del 8%, discriminada en la factura e incluida en los precios de venta al público.
- Estatuto Tributario, art. 512-13No son responsables del impuesto al consumo las personas naturales con ingresos de la actividad menores a 3.500 UVT en el año anterior y máximo un establecimiento.
- Estatuto Tributario, art. 915En el Régimen SIMPLE, el impuesto al consumo de comidas y bebidas se declara y paga mediante el SIMPLE.
- DIAN, Oficio 901713 de 2022Confirma el 8% en mesa, para llevar y domicilio, y que el impuesto al consumo no aplica a franquicias.
- DIAN, Resolución 000238 de 2025Fija la UVT de 2026 en $52.374.
- Ley 1935 de 2018La propina es voluntaria y el cliente puede no pagarla.
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